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PERJUICIO IRREMEDIABLE-Características 789Procederá laacción de tutela en tanto mecanismo transitorio para prevenir la ocurrencia deun perjuicio irremediable. 789 El alcance de este mandato también ha sidodelimitado en detalle por la jurisprudencia constitucional, la cual haestablecido que un perjuicio tendrá carácter irremediable cuandoquiera que, enel contexto de la situación específica del peticionario, llene las siguientescaracterísticas: (i) ser cierto e inminente, es decir, que suexistencia actual o potencial se infiera objetivamente a partir de una evaluaciónrazonable de hechos reales, y no de meras conjeturas o deduccionesespeculativas; (ii) ser grave, en la medida en que amenace con lesionar–o lesione- un bien o interés jurídico de alta importancia para el afectado; y(iii) requerir la atención urgente de las autoridades, en la medida enque su prevención o mitigación resulte indispensable e inaplazable para evitarla generación de un daño antijurídico que posteriormente no podrá ser reparado.Salta a la luz que la peticionaria en el caso bajo revisión se encuentra,efectivamente, en riesgo de sufrir un perjuicio irremediable con motivo de loshechos que dieron lugar a la interposición de la acción de tutela, puesto quedel reconocimiento de la sustitución pensional a la cual alega tener derechodepende la satisfacción de su mínimo vital. ACCION DE TUTELA TRANSITORIA A FAVOR DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD YSUSTITUCION PENSIONAL-Vulneración de derechosfundamentales al dejar pendiente decisión de pagoSUSTITUCION PENSIONAL DE COMPAÑERA PERMANENTE-Interpretación del artículo 185 del Decreto Ley 1211 de 1990 En aplicaciónde las reglas constitucionales anteriormente señaladas, en ausencia de unadisposición normativa expresa que cobijara a los compañeros o compañeraspermanentes de los pensionados fallecidos, los funcionarios encargados de daraplicación a este régimen especial de seguridad social están en la obligaciónde interpretar el término “cónyuge” en forma tal que cobijara efectivamente aquienes tienen la calidad de compañeros o compañeras permanentes de dichostrabajadores pensionados. Sólo así se respeta, al momento de aplicar el régimenespecial……

789Leyes desde 1992

<Artículo CONDICIONALMENTE exequible. Aparte tachado INEXEQUIBLE> El sistema de protección social se constituye como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos. Para obtener como mínimo el derecho a: la salud, la pensión y al trabajo.El objeto fundamental, en el área de las pensiones, es crear un sistema viable que garantice unos ingresos aceptables a los presentes y futuros pensionados.En salud, los programas están enfocados a permitir que los colombianos puedan acceder en condiciones de calidad y oportunidad, a los servicios básicos.El sistema debe crear las condiciones para que los trabajadores puedan asumir las nuevas formas de trabajo, organización y jornada laboral y simultáneamente se socialicen los riesgos que implican los cambios económicos y sociales. Para esto, el sistema debe asegurar nuevas destrezas a sus ciudadanos para que puedan afrontar una economía dinámica según la demanda del nuevo mercado de trabajo bajo un panorama razonable de crecimiento económico.Creación del Fondo de Protección Social. Créase el Fondo de Protección Social, como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o a la entidad que haga sus veces, cuyo objeto será la financiación de programas sociales y aquellos programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz.El Fondo de Protección Social tendrá las siguientes fuentes de financiación:1. Los aportes que se asignen del Presupuesto Nacional.2. Los recursos que aporten las entidades territoriales para Planes, Programas y Proyectos de protección social.3. Las donaciones que reciba.4. Los rendimientos financieros generados por la inversión de los anteriores recursos.5. Los rendimientos financieros de sus excedentes de liquidez y, en general, todos los demás recursos que reciba a cualquier ……

789Sentencia T

SentenciaT-789/00 TEST DE IGUALDAD-Aplicación/DERECHO A LA IGUALDAD-Testde igualdad determina posible vulneración del derecho Respecto del casoconcreto, los sujetos son aquellas personas interesadas en entrar a formarparte del sistema educativo como estudiantes del grado sexto en los colegiosdemandados; y el bien del que se trata es la admisión a uno de esos planteleseducativos, dentro de los cuales pueden hacer cabal ejercicio de su  derechofundamental a la educación en el ciclo básico obligatorio. Finalmente, debeconsiderarse que el criterio empleado por las autoridades demandadas paraestablecer la distinción entre los aspirantes y negarle el ingreso a la hijamenor de la actora es la edad de los estudiantes. Se debe proceder entonces aestablecer si el mencionado criterio es constitucionalmente aceptable para elfin expresado, aplicando el ya mencionado test de igualdad. Esa prueba, quesirve para determinar la posible vulneración del derecho a la igualdad, puedeser descompuesta en dos principios parciales: a) si no hay razón suficientepara la permisión de un trato desigual, entonces está ordenado un tratamientoigual; b) si la hay, entonces es válido un trato desigual. DERECHO A LAEDUCACION-Requisito deedad por selección de alumnos a determinado grado Dentro del marcogeneral de garantizar a los estudiantes del ciclo básico secundario elejercicio de su derecho fundamental a la educación, las entidades demandadasreclaman que la aplicación del criterio de la edad para seleccionar a losalumnos que son admitidos a cursar determinado grado -el sexto en este caso-,se funda en la búsqueda de un objetivo claro: garantizarles a todos losestudiantes su desarrollo armónico e integral. De esa manera, la distinción quelas entidades demandadas vienen aplicando en la admisión de los estudiantes, noobedecería al mero capricho de los funcionarios, sino que buscaría alcanzar unobjetivo claramente encuadrable entre las metas propias del servicio público dela educación, de acuerdo con el artículo 67 de la Carta Política. DERECHO A LAIGUALDAD-Justificación detrato diferente DERECHO A LAIGUALDAD DE ESTUDIANTE-Discriminaciónpor trato diferente en razón de la ed……